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 DECRETO N° 841

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN COMALTEPEC, CHOAPAM, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009

 

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2009, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de san Juan comaltepec, Distrito de choapam. Percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

INGRESOS PROPIOS
$ 31,402.00
DERECHOS
Alumbrado publico
8,401.00
1.00
Mercados
1,800.00
Panteones
600.00
Certificaciones, constancias y legalizaciones
4,600.00
Rastro
1,400.00
Por servicios de vigilancia, inspección y control de ejecución de obras sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo equivalente al cinco al millar
 
 
1.00
Registro y renovación en el padrón de contratistas de obra pública
1.00
 
PRODUCTOS
18,000.00
Derivados de bienes muebles
15,000.0
Productos financieros
3,000.00

 

APROVECHAMIENTOS
5,001.00
Multas
5,000.00
Donaciones
1.00

 

PARTICIPACIONES
$ 1,983,283.17
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
 
Fondo Municipal de Participaciones
1,365,117.06
Fondo de fomento municipal
574,621.70
Fondo de compensación
30,882.05
Fondo por la venta final de gasolina y diesel
12,662.36

 

APORTACIONES
$ 5,140,879.00
APORTACIONES FEDERALES
 
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
4,243,292.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal
897,587.00
 
 
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
$ 2.00
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
 
Programas federales
1.00
Programas estatales
1.00

TOTAL DE INGRESOS
$ 7,155,566.17
 

 

 

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS DERECHOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

ALUMBRADO PÚBLICO

 

 

ARTÍCULO 2.- Los habitantes del municipio, pagarán derechos por la prestación de servicio de alumbrado público, en los términos que establezca el Titulo Tercero, Capítulo Primero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

MERCADOS

 

 

ARTÍCULO 3.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:

 

  

CONCEPTO 
 
CUOTA
  1. Vendedores ambulantes o esporádicos
 
 
$ 30.00 Diario
  

 

 

CAPÍTULO TERCERO

PANTEONES

 

 

ARTÍCULO 4.- Por la prestación de servicios relacionados con la reglamentación, vigilancia, administración y limpieza, que presten las autoridades municipales a cargo de los panteones, se cobrarán derechos de conformidad con las siguientes cuotas: 

CONCEPTO
 
CUOTA
  1. Internación de cadáveres al municipio.
$ 50.00
 

 

CAPÍTULO CUARTO

CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES

 

 

ARTÍCULO 5.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
  1. Copias de documentos existentes en los archivos municipales por hoja.
 
 
$ 10.00
  1. Expedición de certificados de residencia, origen, dependencia económica, de situación fiscal de contribuyentes inscritos en la Tesorería municipal y de morada conyugal
 
 
 
 
$ 30.00
  1. Constancias y copias certificadas distintas a las anteriores.
 
$ 30.00
 

 

ARTÍCULO 6.- Están exentos del pago de estos derechos:

 

I.- Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.

 

II.- Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del Estado o Municipio.

 

III.- Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.

 

 

CAPÍTULO QUINTO

RASTRO

  

ARTÍCULO 7.- Los servicios que en materia de rastro presten las autoridades municipales en los términos previstos en el Título Tercero, capítulo quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, causarán y pagarán los derechos de conformidad con las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
CUOTA
 
 
  1. Matanza de:
 
 
 
a) Ganado Porcino por cabeza
$ 50.00
 
 
b) Ganado Bovino por cabeza
$ 60.00
 
 
 
 
 
 
PREGUNTAR AL TESORERO COMO SE COBRA 
 
 
PERIODICIDAD
II. Registro de fierros, marcas y aretes por cabeza
 
$ 30.00
 
 
EVENTO
III. Refrendo de fierros por cabeza
 
$ 30.00
 
 
EVENTO
 

TÍTULO TERCERO

PRODUCTOS

 

CAPITULO PRIMERO

DERIVADOS DE BIENES MUEBLES

 

 

ARTÍCULO 8.- Podrán los municipios percibir productos por concepto de enajenación y arrendamiento de sus bienes muebles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 126 y demás relativos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

  1. Renta de camioneta tres toneladas dentro del municipio $ 300.00 HORA

 

CAPÍTULO SEGUNDO

PRODUCTOS FINANCIEROS 

 

ARTÍCULO 9.- El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice de conformidad con el Título Cuarto, capítulo tercero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

TÍTULO CUARTO

APROVECHAMIENTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

APROVECHAMIENTOS

 

 

ARTÍCULO 10.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:

 

  1. Multas,

  2. Donaciones.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

MULTAS

 

 

ARTÍCULO 11.- El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción municipal, por los siguientes conceptos.

  

CONCEPTO
CUOTA
 
  1. Escándalo en la vía pública
 
$ 100.00
  1. Quema de juegos pirotécnicos sin permiso
 
$ 100.00
  1. Grafiti
 
$ 200.00
  1. Hacer necesidades fisiológicas en vía pública
 
$ 100.00
  1. Tirar basura en la vía pública
$ 100.00
 

 

 

CAPÍTULO TERCERO

DONACIONES

 

 

ARTÍCULO 12.- Se consideran aprovechamientos los donativos y aportaciones de empresarios, organizaciones obreras y gremiales, así como de las personas físicas y morales que contribuyan al desarrollo del Municipio.

ARTÍCULO 13.- Los aprovechamientos a que se refiere este título deberán ingresar a la Tesorería Municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la Autoridad municipal.

 

 

 

TÍTULO QUINTO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 14.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.  

 

 

TÍTULO SEXTO

APORTACIONES FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 15.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

 

 

TÍTULO SÉPTIMO

INGRESOS EXTRAORDINARIOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 16.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.

 

T R A N S I T O R I O S :

 

 

PRIMERO: esta ley entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el periódico Oficial del gobierno del estado de Oaxaca.

 

 

SEGUNDO: Mientras permanezcan en vigor los convenios de adhesión al sistema nacional de coordinación fiscal, así como sus anexos, y se encuentren vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 12 de febrero de 2009.

 

 

 

 

DIP. CLAUDIA DEL CARMEN SILVA FERNÁNDEZ.

PRESIDENTA.

RÚBRICA.

 

 

 

DIP. FELIPE REYES ÁLVAREZ.

SECRETARIO.

RÚBRICA.

 

DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ GUZMÁN.

SECRETARIO.

RÚBRICA.